El programa de Asistencia Financiera y Servicios Sociales de la Oficina de Asuntos de Nativos Americanos (BIA, por sus siglas en inglés) brinda asistencia a nativos-norteamericanos y miembros de tribus nativas de Alaska (AI/AN, por sus siglas en inglés) en los siguientes aspectos:
Asistencia general: Asistencia en efectivo para cubrir necesidades esenciales de alimento, vestido, refugio y servicios públicos. Además, cada beneficiario de esta asistencia general debe participar con un trabajador social en el desarrollo y firma de un Plan Individual de Autosuficiencia (ISP, por sus siglas en inglés) para cumplir el objetivo de conseguir empleo. Este plan debe definir pasos específicos que tomará la persona para mejorar su independencia. La elegibilidad para los beneficios será revisada cada tres meses, seis meses, o cuando exista un cambio en el estatus que pudiera afectar la elegibilidad. Los beneficiarios deben informar inmediatamente a la oficina de servicios sociales respecto a dichos cambios. Si un cliente rechaza o renuncia a un empleo, será sancionado y no podrá recibir beneficios por un período de al menos 60 días, pero menor a 90 días.
El programa de Asistencia Financiera y Servicios Sociales de la Oficina de Asuntos de Nativos Americanos (BIA, por sus siglas en inglés) brinda asistencia a nativos-norteamericanos y miembros de tribus nativas de Alaska (AI/AN, por sus siglas en inglés) en los siguientes aspectos:
Asistencia general: Asistencia en efectivo para cubrir necesidades esenciales de alimento, vestido, refugio y servicios públicos. Además, cada beneficiario de esta asistencia general debe participar con un trabajador social en el desarrollo y firma de un Plan Individual de Autosuficiencia (ISP, por sus siglas en inglés) para cumplir el objetivo de conseguir empleo. Este plan debe definir pasos específicos que tomará la persona para mejorar su independencia. La elegibilidad para los beneficios será revisada cada tres meses, seis meses, o cuando exista un cambio en el estatus que pudiera afectar la elegibilidad. Los beneficiarios deben informar inmediatamente a la oficina de servicios sociales respecto a dichos cambios. Si un cliente rechaza o renuncia a un empleo, será sancionado y no podrá recibir beneficios por un período de al menos 60 días, pero menor a 90 días.