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Asistencia Financiera y Servicios Sociales de la Oficina de Asuntos de Nativos Americanos (BIA)


El programa de Asistencia Financiera y Servicios Sociales de la Oficina de Asuntos de Nativos Americanos (BIA, por sus siglas en inglés) brinda asistencia a nativos-norteamericanos y miembros de tribus nativas de Alaska (AI/AN, por sus siglas en inglés) en los siguientes aspectos:
Asistencia general: Asistencia en efectivo para cubrir necesidades esenciales de alimento, vestido, refugio y servicios públicos. Además, cada beneficiario de esta asistencia general debe participar con un trabajador social en el desarrollo y firma de un Plan Individual de Autosuficiencia (ISP, por sus siglas en inglés) para cumplir el objetivo de conseguir empleo. Este plan debe definir pasos específicos que tomará la persona para mejorar su independencia. La elegibilidad para los beneficios será revisada cada tres meses, seis meses, o cuando exista un cambio en el estatus que pudiera afectar la elegibilidad. Los beneficiarios deben informar inmediatamente a la oficina de servicios sociales respecto a dichos cambios. Si un cliente rechaza o renuncia a un empleo, será sancionado y no podrá recibir beneficios por un período de al menos 60 días, pero menor a 90 días.

El programa de Asistencia Financiera y Servicios Sociales de la Oficina de Asuntos de Nativos Americanos (BIA, por sus siglas en inglés) brinda asistencia a nativos-norteamericanos y miembros de tribus nativas de Alaska (AI/AN, por sus siglas en inglés) en los siguientes aspectos:
Asistencia general: Asistencia en efectivo para cubrir necesidades esenciales de alimento, vestido, refugio y servicios públicos. Además, cada beneficiario de esta asistencia general debe participar con un trabajador social en el desarrollo y firma de un Plan Individual de Autosuficiencia (ISP, por sus siglas en inglés) para cumplir el objetivo de conseguir empleo. Este plan debe definir pasos específicos que tomará la persona para mejorar su independencia. La elegibilidad para los beneficios será revisada cada tres meses, seis meses, o cuando exista un cambio en el estatus que pudiera afectar la elegibilidad. Los beneficiarios deben informar inmediatamente a la oficina de servicios sociales respecto a dichos cambios. Si un cliente rechaza o renuncia a un empleo, será sancionado y no podrá recibir beneficios por un período de al menos 60 días, pero menor a 90 días.


Para ser elegible para este programa de beneficios, los solicitantes deben cumplir con todo lo siguiente:

  • Ser miembro inscrito de una tribu de AI/AN reconocida a nivel Federal.
  • Tener la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas de alimento, vestido, refugio y servicios públicos.
  • Ser residente de algún área de servicio aprobada o cercana a un área de servicio designada; los solicitantes pueden determinar si viven en un área de servicio contactando a la oficina regional BIA u oficina del servicio social.
  • Solicitar de manera simultánea los beneficios de todos los programas Federales, estatales, tribales, del condado y locales para los que pudiera ser elegible.
  • No estar recibiendo alguna asistencia similar.
  • Desarrollar y firmar una estrategia de empleo en el ISP con la asistencia del trabajador de servicios sociales.


Los interesados pueden solicitar asistencia con los proveedores de servicios sociales tribales u operados por BIA. Para obtener información sobre cómo encontrar un proveedor en su área, por favor contacte a la oficina regional BIA (en inglés).


Para obtener más información, envíe correspondencia a:

Bureau of Indian Affairs
Division of Human Services
MS-4513-MIB
1849 C Street, N.W.
Washington, D.C. 20240

Llame al:
202-513-7622 (en inglés)

O visite el sitio web de la División de Servicios Humanos (en inglés).