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Asistencia a Refugiados y a Personas de Ingreso Reciente - Programas Administrados por el Estado


Aquellos refugiados necesitados (y otras personas que se encuentren en condiciones similares) que no cumplan los requisitos para acceder a los Programas de asistencia temporal para familias necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés), de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) o de programas de Medicaid, pero que cumplen con los requisitos en materia de ingresos y recursos, podrían acceder al programa de asistencia especial en efectivo para los refugiados (RCA, por sus siglas en inglés) y de asistencia médica para los refugiados (RMA, por sus siglas en inglés) a través del programa para los refugiados que aplica para los primeros ocho meses de permanencia en los Estados Unidos. La Oficina de Reubicación de los Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés) ofrece financiamiento para una amplia gama de servicios sociales a través de los estados y, en algunos casos, por medio de la prestación directa de los servicios. El objetivo es ayudar a los refugiados a conseguir empleo, subsistir sin asistencia del estado y lograr su adaptación al nuevo entorno social lo antes posible.

Aquellos refugiados necesitados (y otras personas que se encuentren en condiciones similares) que no cumplan los requisitos para acceder a los Programas de asistencia temporal para familias necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés), de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) o de programas de Medicaid, pero que cumplen con los requisitos en materia de ingresos y recursos, podrían acceder al programa de asistencia especial en efectivo para los refugiados (RCA, por sus siglas en inglés) y de asistencia médica para los refugiados (RMA, por sus siglas en inglés) a través del programa para los refugiados que aplica para los primeros ocho meses de permanencia en los Estados Unidos. La Oficina de Reubicación de los Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés) ofrece financiamiento para una amplia gama de servicios sociales a través de los estados y, en algunos casos, por medio de la prestación directa de los servicios. El objetivo es ayudar a los refugiados a conseguir empleo, subsistir sin asistencia del estado y lograr su adaptación al nuevo entorno social lo antes posible.


Para ser elegible para este programa de beneficios, usted no debe ser ciudadano de los Estados Unidos, y en cambio ser un refugiado al que se le ha otorgado asilo, y ser haitiano, cubano, americano de origen asiático o víctima del tráfico de drogas.


Para obtener más información, visite el sitio web de ORR (seleccione su idioma en la parte superior derecha).

O comuníquese con: Mitiku Ashebir
Director de la División de Ayuda para Refugiados
Oficina de Reubicación de Refugiados
Administración de Asuntos de Niños y Familias
901 D Street, SW
Washington, DC 20447
Teléfono: 202-401-9246
Fax: 202-401-5487